Reglamento

logo escudoREGIMEN DISCIPLINARIO Y SOCIAL DE LA PEÑA ATLETICA REMEDIOS DE COLMENAR VIEJO

REGLAMENTO

Primero.- De conformidad con lo preceptuado en los Estatutos de la Peña, se regirá por las normas contenidas en los Estatutos y subsidiariamente por las establecidas en el presente Reglamento.

Segundo.- La Peña constituye una comisión de disciplina social, formada por cinco miembros de su Junta Directiva que tendrá como objeto , conocer, apreciar, calificar y en su caso, sancionar, aquellos hechos o conductas, cometidas por los socios de la Peña que se encuentren tipificados en el presente Reglamento.

Tercero.- La comisión disciplinaria se reunirá con carácter ordinario, los días que fueren necesarios para su normar funcionamiento y con carácter extraordinario cuando así fuere solicitado por su Presidente o el Vicepresidente en su caso o cuando lo requieran sus cinco miembros integrantes.

Cuarto,- HECHOS SANCIONABLES

Se consideran sancionables las siguientes conductas de ORDEN SOCIAL:

- Realizar el socio cualquier acto que atente a la dignidad, al decoro o a la pública estimación, tanto desde el orden personal, como en perjuicio de otros socios, de la Junta Directiva o de la Peña.
- La utilización del carné de la Peña o de cualquier otro documento identificativo de la condición de socio por cualquier persona que no sea el titular.

- La obstrucción o negativa a enseñar el DNI junto con el carné de socio a instancia de cualquier miembro de la Junta Directiva o de sus representantes, para acreditar la condición de titular del carné.
- La falta de comunicación a la Junta Directiva de los cambios de domicilio o cuenta bancaría en la que se domicilien los cargos por la condición de socio de la Peña.
- La no presentación del documento identificativo de socio de la Peña a instancia de los representantes de la Junta Directiva, en los transportes organizados para viajes o asistencia a los partidos que juegue el Atlético de Madrid.
- La no atención a las indicaciones de la Junta Directiva o de sus representantes en los transportes organizados para viajes o asistencia a los partidos que juegue el Atlético de Madrid.
- El consumo de bebidas o comidas, durante el transporte en los viajes o asistencia a los partidos que juegue el Atlético de Madrid.
- Cualquier otro hecho o mala conducta, susceptible de ser sancionado y no descrito en este Reglamento.


Quinto.- SANCIONES
Las sanciones que pueden imponerse con arreglo al presente Reglamento son:

- Faltas Leves: Posible sanción económica por importe entre 5 o 35 euros.
- Faltas Graves: Posible sanción económica por importe entre 35 y 100 euros.
- Faltas Muy Graves: Perdida de la condición de socio.

Todas las sanciones serán propuestas y acordadas por la Comisión Disciplinaria en orden a las pruebas y documentos obrantes en el expediente cuya interpretación y valoración realizarán según su leal saber y entender.


Sexto.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

01.- Las sanciones que establece el presente Reglamento solo podrán interponerse en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento que se regula.

02.-El procedimiento sancionador se iniciará a instancia de la Comisión Disciplinaria, de la Junta Directiva o por denuncia motivada de cualquier socio.

03.- Iniciado el expediente disciplinario, se le notificará a la o a las personas afectadas, concediendo un plazo de siete días naturales para que alegue o aleguen lo que tengan por conveniente en su defensa.

04.- El plazo para resolver el expediente es de 15 días, pudiendo ampliarse dicho plazo, cuando tuviere que estar a expensas de elementos de prueba, que se obtuvieran después de dicho plazo.

05.- Cuando a la finalización del expediente, los hechos tratados hubieren sido calificados de notoria importancia, se elevará a la Junta Directiva informe y propuesta de sanción.

06.- Las conductas tipificadas en el presente Reglamento prescribirán:

- Las consideradas como Faltas Leves, al mes de su comisión.
- Las consideradas como Faltas Graves, a los 6 meses de su comisión.
- Las consideradas como Faltas muy Graves, a los 12 meses de su comisión.

Colmenar Viejo a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete

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